¿Crímenes de guerra en la costa caribe?. Estos hechos no hubieran ocurrido sin alianzas con los paramilitares y sin un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos “en combate”.
La JEP continuará indagando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión en el patrón macrocriminal determinado. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron particularmente un daño grave, diferenciado y desproporcionado por las acciones de esta unidad militar.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial Para La Paz les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.
Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
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La Sala de Reconocimiento llama a reconocer responsabilidad a estas 15 personas.
Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.
Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano. Así, como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. La Sala determinó que existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos.
Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005. Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada.
Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar.
Los victimarios
A título de coautores, fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.
de la misma forma, fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía y el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandantes de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.
La JEP determinó que los 15 imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate” a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por presuntos paramilitares.
Además, actuaron con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.
Notificación de la JEP ante los crímenes de guerra
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento o si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.
Las audiencias serán preparadas y desarrolladas con la participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
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