La respectiva medida en la ciudad de Cartagena empezará a regir del 1 de marzo hasta el 1 de junio de 2021, en horarios de lunes a jueves desde las 00:00 horas hasta las 50:00 de la mañana, viernes, sábado y domingo desde las 2:00 hasta las 5:00 a.m.
El actual alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, remitió el decreto 0229 del 1 de marzo, el cual ordena el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, hasta las 00:00 del 1 de junio del presente año.
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Durante la vigencia de este decreto se mantendrá las medidas que se venían implementando en Cartagena, las cuales son toque de queda de lunes a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día, viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 de la mañana de cada día.
Para los días festivos, el toque de queda funciona igual desde las 2:00 hasta las 5:00 a.m.
También, en los horarios del toque de queda seguirá prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.
Además, se prohíbe la venta, distribución y expendido de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos de comercio.
Sin embargo, por medio de las plataformas digitales o de domicilios, se podrá comprar bebidas embriagantes.
El uso del tapabocas
Por otra parte, el uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en establecimientos de comercio y en espacios públicos.
Restricciones para espectáculos y uso de espacio público
De igual manera, del 1 de marzo a las 00:00 horas hasta el 1 de junio, también seguirá prohibido el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para ceebraciones o aglomeraciones.
No se otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
No se permitirá la realización de espectáculos públicos o eventos de cualquier tipo en playas y espacios públicos; de igual forma se prohíbe la utilización de pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Por otro lado, estarán exentas de estas restricciones las actividades cinematográficas, los espectáculos públicos o eventos privados autorizados por la Secretaria del Interior, que cumplan con los requisitos legales, los eventos del plan piloto de las ferias empresariales, que podrán ejecutarse con un aforo máximo el cual dependerá del espacio disponible en el lugar de afectuarse estas actividades, con un distanciamiento mínimo de dos metros por persona.