Docentes del departamento de Córdoba se manifestaron por el incumplimiento de los acuerdos pactados entre FECODE- Gobierno y Ademacor – Gobernación de Córoba.
En la mañana del pasado miércoles 20 de enero de 2021, docentes provisionales del Sur de Córdoba salieron a marchar por la forma en la que están siendo desvinculados del servicio público educativo, ya que a muchos de los maestros les fue irrespetado el status de Prepensionados y del goce de Estabilidad Laboral Reforzada por motivos de salud, discapacidad y madres cabeza de familia.
La Entidad Territorial Certificada, sin hacer el correspondiente estudio técnico que establecen las normas de manera irregular ofertó algunas plazas de docentes que ya habían adquirido el status antes mencionado.
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Los docentes, quienes están protegidos bajo la ley 790 de 2002 y por la Sentencia T-500 del 2 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.
Dicha sentencia repite que la estabilidad laboral reforzada se aplica a todo trabajador que se encuentra en estado de vulnerabilidad y se concreta en el dercho a no ser desvinculado del puesto de trabajo con ocasión de su estado de salud a menos que exista autorización de la autoridad competente.
Asimismo, esta protección se extiende a las personas que les falten 3 años o menos para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Del mismo modo, el Concepto 161571 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública hace referencia a la protección especial que recomienda la Corte Constitucional con el fin de asegurar la estabilidad laboral reforzada a quienes gocen de estos derechos.
En la condición de prepensionados, la Corte delimitó el término para efectos de la protección reforzada reconocida por el congreso de la República con la ley 790 de 2002, en la sentencia C-795 de 2009, la cual tiene la condición de prepensionado al servidor público próximo a pensionarse al cual le falten 3 o menos años para obtener los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la respectiva jubilación.
Esto quiere decir que la estabilidad laboral para quienes están próximos a pensionarse o que ya lo estén se convierte en una orden o “imperativo constitucional en cada uno de los escenarios en que se materialice alguna de las causales que lleven al retiro del servicio”.
Es importante determinar, que la orden de amparo a expedir no puede afectar los derechos de quien fue nombrado en el cargo por concurso público, pues según la Sección Segunda del Consejo de Estado, los concursantes no pueden sufrir las consecuencias de las omisiones de la entidad territorial nominadora.
Adicionalmente, la entidad territorial debe crear las condiciones para lograr el reintegro de quienes han sido desvinculados del servicio, señalando que en el caso de presentarlo en Córdoba existen dos tipo de derechos: el derecho legítimo de los docentes que aprobaron el concurso de posconflicto, y el derecho de amparo que les asiste por normas establecidad a quienes gozan del estatud de prepensionados y los que obtengan derechos de estabilidad laboral reforzada.
Cabe destacar que dentro de las exigencias de los docentes se encuentran el cumplimiento de garantizar los derechos laborales a los maestros provisionales, acuerdo realizado entre FECODE – Gobierno y Ademacor – Gobernación de Córdoba, y la reubicación en las distintas vacantes existentes o las que vayan surgiendo por todo el departamento.